CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN-HERMANDAD

Denominación

Artículo 1º. La Asociación-Hermandad de Nuestra Señora de los Santos y de San Simón de Rojas, es una Asociación Pública de fieles constituida en Móstoles, Diócesis de Getafe (Madrid), al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico. La Asociación-Hermandad se regirá por los presentes Estatutos, el Código de Derecho Canónico y el Derecho Común del Estado Español.

Personalidad jurídica

Artículo 2º. La Asociación-Hermandad tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, si bien estará sometida al Ordinario del lugar en todos aquellos asuntos en que así lo establezca el Código de Derecho Canónico.

Duración

Artículo 3º. La Asociación-Hermandad está constituida desde el 6/IX/1977, y se prolonga, según la modificación presente, mediante estos Estatutos, por tiempo indefinido.

Ámbito y domicilio social

Artículo 4º. La Asociación-Hermandad tiene carácter local, fijándose su domicilio social en la Ermita de Nuestra Señora de los Santos, calle de San Antonio s/n, de la villa de Móstoles de la Comunidad autónoma de Madrid. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro de la misma ciudad, debiendo comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

Fines

Artículo 5º. Los fines de la Asociación-Hermandad son: a/ Honrar y venerar a su Patrona, Nuestra Señora de los Santos, y a su copatrón, San Simón de Rojas. b/ Inculcar y facilitar a cuantos pertenezcan a la Asociación – Hermandad el cumplimiento de sus deberes cristianos, y la devoción filial a la Virgen y a San Simón de Rojas. c/ Asimismo la Asociación-Hermandad tiene por objeto estrechar lazos de hermandad cristiana entre los asociados, también los materiales y culturales, mediante conferencias, socorros, actividades, y todo cuanto pueda contribuir a elevar el nivel religioso, instructivo y social de los mismos, así como ayudar a la Parroquia, a Cáritas y a la Diócesis. d/ Estrechar lazos de hermandad entre las distintas cofradías y hermandades de la localidad y de la Diócesis. c/ Cuanto determine el Derecho Canónico.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN-HERMANDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Asociados

Artículo 6º. Podrá formar parte de la Asociación-Hermandad toda persona física mayor de edad, y menores representados por los padres o tutores, con capacidad de obrar que estén de acuerdo con los principios, espíritu y fines de la Asociación-Hermandad, como son: la religiosidad y honestidad de sus costumbres, así como la obediencia al magisterio de la Iglesia Católica y a sus representantes, y respeto entre los asociados, y se someta a sus Estatutos y al Derecho Canónico y a las Leyes del Estado Español. Para ser miembro de la Asociación-Hermandad deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro, haber sido aceptado y haber recibido la imposición de la medalla de la Asociación-Hermandad.

Artículo 7º. Los menores de edad podrán ser miembros de la Asociación-Hermandad, siempre que estén representados por sus padres o tutores, no teniendo derecho a voz ni a voto en la marcha de la Asociación- Hermandad.

Artículo 8º. La Asociación-Hermandad está compuesta de:

1) MIEMBROS ACTIVOS. 2) MIEMBROS PROTECTORES. 3) MIEMBROS HONORARIOS.

El Reglamento de la Asociación recogerá los mecanismos de admisión de cada tipo de socios y regulará el Libro Registro de Socios.

1) MIEMBROS ACTIVOS Podrán ser miembros activos las personas físicas que lo soliciten, acepten el régimen de derechos y deberes de la Asociación-Hermandad y cumplan las condiciones legales establecidas para pertenecer a la misma. Corresponde a los miembros activos:

A) DERECHOS.

1. – Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad legal.

2. – Ser representados en la Asamblea General, a través de los medios jurídicos de la representación legal por apoderamiento, público o privado, siempre que dicha representación sea realizada por otro miembro asociado Activo.

3. – Elegir o ser elegidos, para los cargos de gobierno de la Asociación-Hermandad.

4. – Todo asociado con más de dos años de antigüedad en la Asociación-Hermandad, y al corriente de sus cuotas, podrá ocupar cualquier cargo de gobierno en la misma, a excepción de los que la Ley Canónica o los Estatutos reservan a personas concretas.

5. – En caso de fallecimiento de un asociado, el Sr. Capellán-Asesor, oficiará una Misa rezada, que se aplicará por su eterno descanso, y que se celebrará en la fecha que determine el Sr. Capellán- Asesor a propuesta de la Junta de Gobierno, una vez que a ésta le sea notificado por los familiares dicho fallecimiento. Dicha Misa rezada se celebrará en la Ermita de Ntra. Sra. de los Santos.

6. – Todos los años, y en el día que determine la Junta de Gobierno, oído el Capellán-Asesor, al terminar la Fiesta de la Patrona de la Asociación-Hermandad, se celebrará una Misa Funeral en sufragio de todos los Asociados difuntos, que lo hayan sido en el año.

7. – A ser informado de la marcha de la Asociación-Hermandad.

8. – Participar activamente en las actividades de la Asociación-Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios.

9. – Para el ejercicio de los derechos, como asociado, éstos deberán estar al corriente del pago de sus cuotas, ordinarias y extraordinarias.

10. – Todos aquellos que a su favor establezca la Ley Común y el Derecho Canónico.

B) OBLIGACIONES:

1. – Aceptar las disposiciones de los presentes Estatutos, como norma fundamental de funcionamiento de la Asociación-Hermandad.

2. – Aceptar las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del derecho de impugnación que las Leyes Civiles del Estado y las Canónicas les reservan.

3. – Contribuir con la cuota que fije la Junta de Gobierno para cada ejercicio, y aquellas cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General en cada momento por necesidades especiales de la Asociación-Hermandad.

4. – Contribuir personalmente a los fines de la Asociación-Hermandad.

5. – Velar por el buen nombre de la Asociación-Hermandad, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar los intereses de la misma o de sus asociados.

6. – Asumir y ejercer los cargos para los que hayan sido legítimamente nombrados.

7. – Todas aquellas que les imponga la Ley Común o el Derecho Canónico.

2) MIEMBROS PROTECTORES: Podrán ser miembros protectores las personas físicas o jurídicas que contribuyan con donaciones y otras aportaciones económicas o materiales al funcionamiento y sostenimiento de la Asociación- Hermandad. Estos miembros protectores no tendrán derecho a elegir o ser elegidos para cargos de gobierno, ni derecho a ser oídos, ni a voto en las Asambleas Generales.

3) MIEMBROS HONORARIOS: Podrán ser miembros honorarios las personas físicas que por sus relevantes méritos o excepcional labor en pro de la Asociación-Hermandad, o por sus cualidades humanas, o que hayan prestado un servicio notario a la Iglesia o a la Villa, sean designados por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta de Gobierno. Estos miembros honorarios no tendrán derecho a elegir ni a ser elegidos para cargos de gobierno, ni derecho a ser oídos, ni a voto en las Asambleas Generales. Los miembros protectores y los honorarios no tendrán obligación alguna dentro de la Asociación-Hermandad, aunque sí los derechos que les asigne la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y que les serán comunicados al otorgarles dichos títulos.

Compromiso de los socios con la Asociación-Hermandad

Artículo 9º. La Asociación-Hermandad es una Asociación Pública, sometida al Derecho Canónico de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana cuyos miembros asociados, por el solo hecho de serlo, se comprometen por su honor, desde el momento de su adhesión, y durante todo el tiempo que permanezcan en la Asociación-Hermandad, a acatar los Estatutos asociativos, lo acordado por la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, así como los acuerdos que dimanen de la Junta de Gobierno, y el Reglamento Interno por el que se rija la Asociación-Hermandad, sin perjuicio de poder acudir a los Tribunales, en demanda de impugnación de los acuerdos tomados o de los derechos que crean conculcados.

Causas de baja en la Asociación-Hermandad

Artículo 10º. La condición de miembro de la Asociación-Hermandad se pierde por: 1) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno. 2) Por impago de las cuotas fijadas durante dos ejercicios consecutivos, o tres alternos. 3) Por actuar manifiestamente en contra de los fines y objetos de la Asociación, o por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, y así sea dictaminado por la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General Ordinaria. 4) Por condena en sentencia firme, en procedimiento penal, de un asociado por actos contra la Asociación-Hermandad.

Artículo 11º. La baja en la Asociación-Hermandad llevará aparejada la pérdida de los beneficios que concede ésta, como también la pérdida de las cantidades satisfechas.

Artículo 12º. La baja como asociado no exime de las obligaciones económicas ni de las responsabilidades contraídas con la Asociación-Hermandad hasta la fecha de la baja, las cuáles quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.

Artículo 13º. La expulsión de miembros de la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias, o por conducta incorrecta, se realizará por medio de expediente que tramitará la Junta de Gobierno, en el cual se oirá al expedientado, y en el que se garantizará la defensa y libre expresión de asociado, y será siempre necesaria la previa amonestación.

Artículo 14º. En todo caso la expulsión de un asociado deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN HERMANDAD

Órganos de gobierno

Artículo 15º. Los órganos de Gobierno de la Asociación-Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, siendo éstos los únicos órganos de la misma que tendrán competencia de decisión y ejecución.

De la Asamblea General

Composición

Artículo 16º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación-Hermandad. Forman parte de la misma todos los miembros asociados, tanto activos como protectores y honorarios, por derecho propio e irrenunciable, sin perjuicio de las limitaciones establecidas estatutariamente para los dos últimos grupos.

Artículo 17º. Los miembros asociados de la Asociación-Hermandad reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios que sean de la competencia de la Asamblea, según el quórum legalmente requerido en cada caso.

Artículo 18º. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se han abstenido de votar, ello sin perjuicio del derecho de impugnación por la vía legal competente que corresponda.

Artículo 19º. Las sesiones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario o extraordinario, con los contenidos de referencia establecidos en el artículo siguiente.

Facultades

Artículo 20º. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades: a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros. b) Controlar y aprobar, en su caso, la actividad y gestión de la Junta de Gobierno. c) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas y los presupuestos anuales de ingresos y gastos. d) Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades. e) Establecer los planes anuales y líneas generales de actuación que permitan a la Asociación- Hermandad cumplir sus fines. f) Fijar los mecanismos de financiación de la Asociación-Hermandad mediante cuotas extraordinarias que los miembros de la Asociación-Hermandad tengan que satisfacer, así como tener conocimiento de las cuotas ordinarias que haya establecido la Junta de Gobierno. g) Cualquier otra cosa que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. h) Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Asociación-Hermandad. y) Decidir sobre cualquier otra cuestión referente al gobierno y dirección de la Asociación- Hermandad. h) La expulsión de asociados, a propuesta de la Junta de Gobierno, según Art. 14.

Artículo 21º. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificación y aprobación de los Estatutos y Reglamento de la Asociación-Hermandad. b) Disolver y liquidar la Asociación-Hermandad. c) La disposición, compraventa, enajenación y gravamen de bienes de la Asociación- Hermandad. d) Elegir a miembros de la Junta de Gobierno, así como también destituirlos y sustituirlos.

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 22º. La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria, como mínimo, una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la Junta de Gobierno acuerde previamente, y dentro de la ciudad en que tenga su domicilio social.

Artículo 23º. La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta de Gobierno, cuando lo soliciten por escrito una cuarta parte, como mínimo, de los miembros con derecho a voz y voto, cuando se encuentren reunidos todos los miembros, y así lo soliciten, debiendo de especificarse, en este caso, por escrito, el objeto de la reunión extraordinaria y el orden del día.

Artículo 24º. El Presidente deberá convocar la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de los veinte días siguientes a la petición en los dos casos últimos del párrafo anterior.

Artículo 25º. Tanto la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se dará cuenta al Ordinario del lugar.

Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea

Artículo 26º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito con carácter nominativo, con una anticipación mínima de veinte días para las extraordinarias y de treinta días para las ordinarias.

Artículo 27º. Las convocatorias se dirigirán a todos los asociados individualmente, en ella se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Artículo 28º. Las reuniónes de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación- Hermandad. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente y a éste el Vocal de más edad de la Junta de Gobierno. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.

Artículo 29º. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará el quórum de constitución, un extracto de las deliberaciones, el resultado numérico de las votaciones y el texto de los acuerdos que hayan adoptado.

Artículo 30º. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.

Artículo 31º. Los socios tienen derecho a acudir a las Asambleas debidamente informados sobre el contenido de los temas a tratar, a cuyos efectos, tanto el acta de la Asamblea anterior, como la documentación relativa a los contenidos de la Asamblea, se encontrarán previamente a disposición de los socios en la sede de la Asociación-Hermandad, y dentro de los plazos establecidos reglamentariamente.

Artículo 32º. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los asociados con derecho a voz y voto, y en caso de no alcanzarse el quórum, en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados que asista, y en el mismo lugar, haciendo constar esta circunstancia en la propia convocatoria.

Artículo 33º. La convocatoria la hará el Presidente por escrito, dirigiéndola a todos los miembros con derecho a voz y voto, al menos con treinta días de antelación a la fecha fijada, si es ordinaria, y con veinte días, si es extraordinaria, y en ella se expresarán los días señalados en primera y segunda convocatoria, su hora y el lugar en que ha de celebrarse. En todo caso deberá de hacerse constar el orden del día.

Adopción de acuerdos

Artículo 34º. En las reuniónes de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro asociado presente o representado.

Artículo 35º. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados, cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y por mayoría de dos tercios, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Artículo 36º. Del acta de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, se dará traslado inmediato al Ordinario del lugar.

CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Composición y elección

Artículo 37º. La Asociación-Hermandad la regirá, administrará y representará la Junta de Gobierno formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, cuatro Vocales, el Tesorero, el Capellán-Asesor y el Mayordomo, con un total de nueve miembros como máximo.

Artículo 38º. Los miembros de la Junta de Gobierno se elegirán por sufragio libre, directo y secreto en la Asamblea General Extraordinaria de los asociados; la duración de sus funciones será de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por dos mandatos inmediatos o indefinidamente en mandatos alternos, a excepción del Capellán-Asesor, entendiendo por un año el intervalo que separa dos Asambleas anuales electivas. Para poder presentarse a elección para miembros de la Junta de Gobierno será necesario ostentar una antigüedad de DOS AÑOS como asociado, y estar al corriente de pago de todas sus cuotas como miembro de la Asociación-Hermandad.

Artículo 39º. Las candidaturas, serán abiertas, resultando elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos presentes y representados. Los cargos habrán de recaer en personas diferentes. Los cargos serán distribuidos entre componentes de la Junta de Gobierno resultante, de común acuerdo entre ellos, y caso de no obtenerse dicho acuerdo por medio de votación secreta entre los miembros elegidos, distribuyéndose los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, demás vocales y el de Mayordomo, quedando excluido el Capellán-Asesor, que es designado por el Ordinario del lugar.

Artículo 40º. Los miembros salientes son reelegibles, en la forma y por el tiempo anteriormente referido.

Artículo 41º. Los cargos de la Junta de Gobierno son de carácter nominal, desempeñándose gratuitamente, sin perjuicio de poder ser compensados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 42º. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará desde su nombramiento efectivo, como componente de ella, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobierno, serán cubiertas por miembros elegidos en la Asamblea General Extraordinaria inmediatamente anterior, celebrada a tal fin, a la fecha de la vacante producida, por el orden de números de votos obtenidos y que no hubieran sido elegidos como miembros efectivos de la Junta de Gobierno por no haber alcanzado el número de votos necesarios, siempre y cuando hubieran obtenido el quórum mínimo del diez por ciento (10 %) de votos presentes y representados. El mandato de estos nuevos miembros de la Junta de Gobierno será parcial y durará desde su nombramiento efectivo como componentes de ella, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 43º. De los nombramientos de miembros de la Junta de Gobierno se dará traslado al Ordinario del lugar.

Convocatoria de elecciones

Artículo 44º. La convocatoria de la elección de miembros de la Junta de Gobierno, se anunciará como mínimo con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los miembros que cesen en sus cargos concediéndose un plazo de treinta días para la presentación de candidatura, al término del cual y dentro de los seis días siguientes, la Junta de Gobierno, procederá a la proclamación de los candidatos incluyéndose la votación en la convocatoria de la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Cese de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 45º. El cese en el cargo antes de extinguirse el tiempo reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito de forma fehaciente en el que se razonen los motivos de su dimisión. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Baja como miembro de la Asociación-Hermandad. d) Por expreso deseo de la Asamblea General Ordinaria, o a propuesta de la Junta de Gobierno, debidamente justificada, previa advertencia y oído antes al interesado.

Facultades de la Junta de Gobierno

Artículo 46º. La Junta de Gobierno posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación, la dirección y la administración de la Asociación- Hermandad y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación-Hermandad. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas extraordinarias que los miembros de la Asociación-Hermandad tengan que satisfacer, y, de la misma manera, notificar a la Asamblea General la cuota ordinaria estipulada. e) Convocar Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que lo apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. h) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociación-Hermandad. y) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse que los servicios funcionen con normalidad. j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente, los fines de la Asociación-Hermandad y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar. k) Nombrar el vocal de la Junta de Gobierno que haya de representarla en cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo. l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos. m) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General. n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una forma específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación – Hermandad que se delegue expresamente a la Junta de Gobierno. o) Apoderar a terceros parte de sus facultades. p) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación-Hermandad legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación-Hermandad. q) Disponer en metálico, comprar, vender, enajenar, disponer de bienes muebles e inmuebles y gravar bienes inmuebles de la Asociación-Hermandad, con las limitaciones en cuanto a capacidad de gasto establecidas reglamentariamente, pudiendo suscribir los documentos públicos y privados necesarios a tales fines. r) Resolver sobre admisión de nuevos asociados. s) Arrendar locales y adquirir los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Asociación-Hermandad, con las limitaciones, en cuanto a capacidad de gasto, establecidas reglamentariamente. t) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la estrategia y planes anuales de actuación para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación-Hermandad. u) Aprobar los proyectos, campañas de sensibilización y otras actividades de la Asociación- Hermandad. v) Será competencia igualmente de la Junta de Gobierno todas aquellas facultades que no vengan reservadas legal o estatutariamente al conocimiento y resolución de la Asamblea General. w) También podrá nombrar diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta de Gobierno les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso, pudiendo apoderarles notarialmente. x) Todas aquellas que les atribuya la Ley Canónica y el Derecho Común.

Sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 47º. La Junta de Gobierno, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiendo reunirse alguna vez más.

Artículo 48º. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque, con este fin, el Presidente o la persona que le sustituya o así lo solicite un tercio de los que la componen.

Quórum y procedimientos de votación

Artículo 49º. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada previamente, tenga un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 50º. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniónes que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

Artículo 51º. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, exigiéndose la presencia física mínima de la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 52º. En caso de empate en las votaciones de la Junta de Gobierno, el voto del Presidente será considerado voto de calidad.

Artículo 53º. De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantará acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta de Gobierno, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación. Salvo que la propia Junta acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la misma.

CAPÍTULO V. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓNHERMANDAD. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO.

Del Presidente

Artículo 54º El Presidente de la Junta de Gobierno será Presidente de la Asociación- Hermandad. Son propias del Presidente las funciones siguientes: a) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General. b) La de dirección y de representación legal de la Asociación-Hermandad por delegación de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno en juicio y fuera de él. c) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno. d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate. e) Convocar las reuniónes de la Asamblea General y las de la Junta de Gobierno. f) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación- Hermandad. g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno. h) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno, o las bajas habidas durante el mandato, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la extinción de la Asociación-Hermandad, en su caso, a los efectos pertinentes. i/ Autorizar órdenes de pago y operaciones de crédito. j/ Resolver, de acuerdo con los Estatutos y la Junta de Gobierno, en todo lo imprevisto, dando cuenta al Ordinario del lugar.

Del Vicepresidente

Artículo 55º. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente, y sustituirá a éste en caso de ausencia, enfermedad o defunción.

Del Tesorero

Artículo 56º. El Tesorero tendrá como funciones: a/ Administrar los bienes de la Asociación-Hermandad conforme a las normas del Derecho Común. b) Cumplir lo acordado por la Junta de Gobierno y la Asamblea General en todos los asuntos económicos de la Asociación-Hermandad. c/ Preparar el estado de cuentas anuales del ejercicio económico de que se trate, así como el presupuesto ordinario y extraordinario de la Asociación-Hermandad, para su propuesta a la Junta de Gobierno. d) La custodia y el control de los recursos de la Asociación-Hermandad. e) Satisfacer las obligaciones que se autoricen, cuyas órdenes de pago estarán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación-Hermandad. f) Llevar conforme a la ley los libros de contabilidad de la Asociación-Hermandad, tomando en éstos razón de las entradas y salidas que se efectúen en tesorería, e informar de la cuenta de ingresos y gastos. g) Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. h) Todas aquellas que expresamente le autorice la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

Del Secretario

Artículo 57º. El Secretario de la Asociación-Hermandad, que lo será también de la Asamblea General, tendrá las siguientes funciones: a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno b) Custodiar la documentación de la Asociación-Hermandad, redactar y firmar las actas de las reuniónes de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Asociación-Hermandad. c) Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de registro de las mismas d) Llevar el Libro de Registro de miembros de la Asociación-Hermandad. e) Cuidar del archivo de la Asociación-Hermandad. f) Despachar cuanta correspondencia y documentación pueda afectar a la Asociación- Hermandad. g) Llevar un Libro de Inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación- Hermandad, en especial de bienes muebles de tipo religioso que por su valor económico o artístico sean especialmente interesantes, teniendo en todo momento controlado su ubicación y estado. h) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier menoscabo que tales bienes puedan sufrir.

Del Capellán-Asesor

Artículo 58º. El Capellán-Asesor, será nombrado por el Ordinario del lugar, y será el Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, de Móstoles, oído el parecer de la Junta de Gobierno. Serán atribuciones del Capellán-Asesor: a/ Representar a la Jerarquía Eclesiástica y presidir con el Presidente toda clase de juntas y reuniónes, con voz pero sin voto. b/ Asesorar, en razón de su sagrado ministerio, en todos los asuntos espirituales y canónicos, tanto a la Junta de Gobierno como a la Asamblea General. c/ Velar por la formación espiritual de los asociados. d/ Oficiar los actos de culto que se organicen por la Asociación-Hermandad. e/ Contribuir a que la Asociación-Hermandad mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación-Hermandad.

Del Mayordomo

Artículo 59º. Serán atribuciones del Mayordomo: a) Ayudar al Capellán-Asesor y a la Camarera Mayor en todo lo referente a las funciones de culto. b) Nombrar dos celadores que le ayuden en todas sus funciones. El cargo de celador termina con el mandato del de Mayordomo. c) Preparar la bajada y subida de la Imagen de la Virgen a la carroza y a su trono. Preparar la carroza para la procesión, así como llevar el farol durante la procesión para dirigir al guía de la carroza. d) Preparar la Imagen de San Simón en la carroza para la procesión.

De las Camareras

Artículo 6Oº. La Junta de Gobierno nombrará, de entre los asociados, cuatro camareras, una que será “Camarera Mayor”, y otras tres que auxiliarán a aquélla y la suplirán en casos de ausencia o enfermedad. La duración de sus cargos será de CUATRO AÑOS. Pudiendo ser reelegidas, en su totalidad o en parte, cuantas veces lo estime la Junta de Gobierno.

Artículo 61º. La “Camarera Mayor” cuidará del ornato de la Virgen, del aseo y arreglo del altar, así como el de la carroza para la procesión. También propondrá a la Junta de Gobierno las mejoras que estime útiles o necesarias.

Artículo 62º. La “Camarera Mayor” cuidará igualmente, y con el mismo esmero, del ornato de San Simón de Rojas.

Comisiones o grupos de trabajo

Artículo 63º. Dentro del seno de la Asociación-Hermandad podrán crearse Comisiones o Grupos de trabajo para desarrollar actividades acordes al objeto y fines sociales.

Artículo 64º. La creación y constitución de Comisiones o Grupos de trabajo podrá partir de la Junta de Gobierno o a propuesta de la Asamblea General.

Artículo 65º. Para que la Junta de Gobierno constituya directamente una Comisión o Grupo de trabajo deberá contar con el soporte de un mínimo de tres miembros asociados.

Artículo 66º. La Comisión o Grupo de trabajo propondrá una memoria de las actividades que hayan determinado llevar a cabo.

Artículo 67º. La Junta de Gobierno aprobará la memoria, salvo que los dos tercios de sus miembros, la consideren no adecuada, en cuyo caso denegará su propuesta.

CAPÍTULO VI. DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 68º. Para velar por el funcionamiento correcto de la Asociación-Hermandad, y porque se cumplan los fines de su constitución, corresponde al Ordinario del lugar las siguientes facultades: a) Derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Asociación- Hermandad. b) La confirmación de los cargos de Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno de la Asociación-Hermandad, pudiendo no confirmar los mismos o expresamente recha18 zar los nombramientos si, por causas justificadas, así lo acuerda. c) El nombramiento del Capellán-Asesor. d) La aprobación de las cuentas anuales de la Asociación-Hermandad, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas a la Junta de Gobierno. e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos. f) La aprobación del Reglamento del Régimen Interno. g) El nombramiento de una Comisión Gestora de la Asociación-Hermandad, que sustituya a la Junta de Gobierno, si las circunstancias así lo exigieran, conforme al Derecho Canónico. h) La disolución de la Asociación-Hermandad conforme al Derecho Canónico. i) El arbitraje de aquellas cuestiones que surjan entre los miembros de la Asociación- Hermandad o entre éstos y la Junta de Gobierno, pudiendo designar la persona o personas que le representen y emitan el correspondiente laudo arbitral. j) Todas aquellas que le atribuye, por su cargo, el Derecho Canónico, haciendo hincapié expreso en su derecho, si así lo requieren las circunstancias, en el cese de la Junta de Gobierno, en su totalidad o de algún miembro en concreto.

CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN-HERMANDAD.

Patrimonio fundacional

Artículo 69º. Atendiendo a su naturaleza esta Asociación-Hermandad tiene patrimonio fundacional.

Artículo 70º. Los recursos económicos de la Asociación-Hermandad se nutrirán: a) De las cuotas anuales que fije la Junta de Gobierno, y de las extraordinarias que fije la Asamblea General a sus miembros. Los miembros de honor estarán exentos de cotización así como los miembros protectores. La primera cuota deberá pagarse durante el mes en que se produzca la inscripción, y las siguientes en el mes de Setiembre de cada ejercicio. b) De las subvenciones oficiales y particulares. c) De las donaciones, herencias o legados en metálico o en especie. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 71º. De todos los recursos que se obtengan por vía de subvención oficial o particular, donaciones, legados y herencias, éstos deberán de contar con la aceptación previa de la Junta de Gobierno.

Artículo 72º. La Asociación-Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las Leyes del Derecho Común del Estado Español y del Derecho Canónico vigente.

Artículo 73º. Todos los bienes de naturaleza inmueble cuya titularidad dominical sea de la Asociación- Hermandad, o se obtengan en el futuro, deberán constar inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Artículo 74º. Para adquirir o enajenar bienes de la propiedad de la Asociación-Hermandad, tanto muebles como inmuebles, cuyo montante sea superior a 30.500 Euros, la Junta de Gobierno deberá contar con la autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 75º. Para gravar los bienes inmuebles de la propiedad de la Asociación-Hermandad con cualquier tipo de carga o gravamen, la Junta de Gobierno deberá contar con la autorización expresa de la Asamblea General, sea cual sea el negocio jurídico o su montante económico.

Artículo 76º. Todos los miembros activos de la Asociación-Hermandad tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias, quedando las cuotas anuales para el acuerdo de la Junta de Gobierno, según Art. 70. a.

Artículo 77º. Los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que se obtengan por la Asociación- Hermandad, por cualquiera de las vías anteriormente señaladas, se aplicarán primordialmente a los actos de culto que se organicen en honor de los Patrones de la Asociación-Hermandad, Ntra. Sra. de los Santos y de San Simón de Rojas, en el ornato de las imágenes de la Virgen y de San Simón, de la Ermita y del altar, y también en los sufragios organizados en favor de los asociados fallecidos, y en ayuda a los pobres y necesitados, sean asociados o no, como también a atender acontecimientos, aunque sucedan fuera de la localidad.

Artículo 78º. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

CAPÍTULO VIII. DE LOS DISTINTIVOS DE LA ASOCIACIÓN-HERMANDAD.

La Asociación-Hermandad podrá tener signos distintivos de la misma que la identifiquen plenamente, siendo éstos:

Artículo 79º. a) Los estandartes de la Asociación-Hermandad, correspondientes a Ntra. Sra. de los Santos y a San Simón de Rojas, que serán portados, cada uno de ellos, por un miembro asociado, según sorteo que se realizará entre ellos y que se efectuará, por la Junta de Gobierno, el primer día de la novena a la Virgen. b) Los cetros de la Asociación-Hermandad, que igualmente serán portados por miembros asociados, en igual sorteo y en el mismo acto que el señalado en el epígrafe anterior. c) Las asas y los cordones de la carroza de la Patrona, cuyo porte será subastado al finalizar la Misa Mayor, según costumbre inmemorial. d) Un “Simpecado” para los actos representativos a los que tenga que acudir la Asociación- Hermandad. e) Especial esplendor revestirá el acto de la imposición de la medalla, distintivo de la Asociación-Hermandad, que realizará el Capellán-Asesor en los días anteriores a la fiesta de la Virgen. f) El Capellán-Asesor dará unas charlas previas a la imposición de las medallas para mejor vivir el ser de asociado que cada miembro recibirá con la imposición de la medalla.

Artículo 80º. La Junta de Gobierno deberá atender a que los signos distintivos de la Asociación – Hermandad se encuentren en todo momento en situación de dignidad necesaria al uso que se destinan, proveyendo las reparaciones o cambios necesarios.

CAPÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN-HERMANDAD.

Disposiciones Generales

Artículo 81º. La modificación de los Estatutos asociativos deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación-Hermandad convocada a tal efecto, y con un quórum favorable de los dos tercios (2/3) de los votos presentes o representados.

Artículo 82º. La modificación estatutaria, deberá contar con la aprobación expresa del Ordinario del lugar, a cuyo efecto se le remitirán por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, tres ejemplares de los Estatutos modificados, a tal efecto.

Artículo 83º. Una vez aprobada la modificación estatutaria por el Ordinario del lugar, la misma entrará en vigor, como norma fundamental de la Asociación-Hermandad, debiendo de ser inscrita en los Registros del Obispado de Getafe y en el Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 84º. La Asociación-Hermandad será disuelta en los casos previstos por la Ley, o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a este fin, y con un quórum de los dos tercios de votos presentes o representados.

Artículo 85º. En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación- Hermandad se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión Liquidadora formará parte necesariamente el Presidente o Vicepresidente, que presidirá las reuniónes que se celebren. La citada Comisión Liquidadora tendrá los siguientes cometidos: 1) Comprobar el último saldo de cuentas. 2) Confeccionar la liquidación final. 3) Cuidar de dar a los bienes y fondos sociales el destino que establece la Ley, a cuyo efecto obtendrá los oportunos documentos de quienes reciban aquellos, preparando toda la documentación necesaria para remitirla al Registro correspondiente, con el fin de solicitar la baja en el mismo.

Artículo 86º. El patrimonio de la Asociación-Hermandad es responsable de los compromisos contraídos en su nombre, sin que ninguno de los asociados o directivos pueda hacerse responsable personalmente de los mismos, si bien, estos últimos, son responsables ante la Asociación-Hermandad de la correcta gestión de su patrimonio.

Artículo 87º. El Ordinario del lugar podrá disolver la Asociación-Hermandad si la actividad de ésta no se adecua a sus fines asociativos, causa grave daño para la doctrina o a la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, siempre con arreglo a las normas del Derecho Canónico.

Liquidación de la Asociación

Artículo 88º El remanente que resulte de la liquidación se librará a disposición del Ordinario del lugar para que lo distribuya según el Derecho Canónico.

Reglamento Interno

Artículo 89º. La Junta de Gobierno podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos y para la realización del propósito social, que someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Interpretación y ejecucion de los Estatutos

Artículo 90º. La interpretación y ejecución de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, la cual velará por su cumplimiento así como de las normas que dimanen de la Asamblea General.

Móstoles, a 27 de Junio de 2002